7 prácticas que no podrán reanudar el 1 de junio en Colombia

El Gobierno Nacional confirmó que alargará el aislamiento obligatorio hasta el próximo 1 de julio, sin embargo, aumentó a 43 las excepciones, aunque existen aún siete actividades que seguirán prohibidas y no podrán retomar labores el 1 de junio.

Las actividades que continuarán restringidas son:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. No puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Este listado también incluye cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. No estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

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