La Fiscalía General de la Nación, bajo la firma de la fiscal Luz Adriana Camargo, emitió nuevas directrices que redefinen el tratamiento legal de la protesta social en Colombia. Estas directrices, compuestas por 31 puntos organizados en cuatro capítulos, derogan las normas adoptadas durante el gobierno del expresidente Iván Duque y modifican el enfoque de los fiscales en el manejo de casos relacionados con protestas y posibles desmanes.
El documento subraya la necesidad de un enfoque equilibrado para tratar los delitos que pudieran cometerse durante las manifestaciones, evitando la criminalización de la protesta en sí misma.
La Fiscalía recalca que las alteraciones del orden público que se presenten en este contexto deben ser interpretadas con cautela, y que el poder punitivo del Estado no debe excederse en su aplicación.
Nuevas directrices de la Fiscalía: se descriminaliza la protesta social en Colombia
Uno de los puntos más relevantes de estas nuevas normas es la descriminalización de la protesta social pacífica. Se indica que los fiscales deben abordar las investigaciones “sin prejuicios” y evitando estigmatizar el derecho a la manifestación. Esto significa que delitos graves como el robo, las agresiones o los daños a la propiedad deberán ser tratados como delitos individuales, sin que necesariamente se asocien con la protesta como un acto delictivo en sí mismo.
Las nuevas directrices también distinguen entre actos de protesta disruptivos y crímenes graves, aclarando que expresiones verbales o gestos simbólicos durante las marchas no deben ser tratados automáticamente como delitos. Esto marca una diferencia respecto a las normas anteriores, que habían endurecido las medidas contra actos considerados como desórdenes públicos.
El documento hace énfasis en que los fiscales deben garantizar un estricto control de las capturas, en especial cuando se trata de excesos cometidos por la fuerza pública, tales como detenciones arbitrarias o tortura. Además, se aclara que la competencia para investigar delitos cometidos en el contexto de manifestaciones recaerá preferentemente en la justicia ordinaria, limitando el uso de la Justicia Penal Militar.
En cuanto a los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública durante las protestas, la Fiscalía señala que estos deben ser investigados solo cuando exista una relación funcional con el servicio prestado. Esto podría restringir la impunidad en casos de abusos de poder o violencia desproporcionada por parte de agentes del orden.
Otro de los puntos clave de la Fiscalía es la redefinición del tratamiento de los bloqueos de vías. A partir de ahora, estos no serán considerados como un delito a menos que impliquen el uso de la violencia o pongan en peligro común a la población. Esta disposición busca equilibrar el derecho a la protesta con la garantía del orden público.
Por su parte, los actos de violencia cometidos contra la policía deberán ser evaluados cuidadosamente para determinar si pueden ser considerados como casos de legítima defensa. Esto implica que los fiscales tendrán que sopesar las circunstancias específicas de cada caso antes de presentar cargos.
¡Síguenos en Facebook y Twitter para mantenerte informado con las mejores noticias!