Un tribunal de Santa Marta emitió una decisión judicial que suspende las operaciones de exploración y explotación de gas en el pozo Uchuva 2, ubicado en el mar Caribe colombiano. La medida exige que se lleve a cabo una consulta previa con la comunidad indígena de Taganga, cuyas autoridades manifestaron que no fueron consultadas adecuadamente sobre el impacto del proyecto en su territorio y cultura.
El proceso judicial fue iniciado por Ariel Daniels de Andreis, gobernador del cabildo indígena de Taganga, quien argumentó que el proyecto de explotación de gas en Uchuva 2 avanzó sin respetar el derecho fundamental a la consulta previa, un mecanismo constitucional que busca garantizar la participación de comunidades étnicas en decisiones que afecten sus territorios.
El fallo judicial subraya que tanto Ecopetrol como Petrobras, las empresas involucradas en el proyecto, no cumplieron con este requisito legal antes de iniciar sus operaciones. Según la decisión del tribunal, las actividades en el pozo Uchuva 2 deben suspenderse hasta que se realice una consulta previa de manera libre e informada, cumpliendo con estándares internacionales y garantizando la participación efectiva del cabildo de Taganga.
Santa Marta: tribunal exige consulta previa a indígenas de Taganga para continuar explotación en pozo Uchuva 2
La decisión también ordena que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en coordinación con el Ministerio de Ambiente, lleve a cabo un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural. Este estudio deberá evaluar específicamente los efectos del proyecto sobre la comunidad indígena, asegurando que se contemplen los riesgos para su patrimonio cultural y medioambiental.
Adicionalmente, el fallo señala que tanto Ecopetrol como Petrobras deben cesar inmediatamente el uso de nombres y símbolos culturales de la comunidad indígena en sus proyectos, incluyendo el nombre “Uchuva”, hasta que obtengan el consentimiento expreso de la comunidad afectada.
El tribunal estipula que el Ministerio del Interior tiene la obligación de corregir una resolución previa que no reconocía explícitamente la presencia del cabildo indígena en el área de influencia del proyecto Uchuva 2. Una vez rectificada esta resolución, se debe proceder a la consulta con la comunidad de Taganga en un plazo máximo de 30 días.
Por otro lado, la Presidencia de la República, junto con los Ministerios del Interior, Ambiente y Minas y Energía, deberá formular un protocolo interinstitucional en los próximos seis meses para identificar, consultar y proteger a las comunidades indígenas en futuros proyectos de explotación de recursos naturales en la región.
Para garantizar que el fallo se cumpla a cabalidad, se ordenó la creación de un comité de supervisión que estará compuesto por miembros del cabildo indígena de Taganga, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. Este comité tendrá la responsabilidad de vigilar que las decisiones judiciales sean implementadas correctamente y que se respeten los derechos de la comunidad.
De igual forma, el Ministerio de Cultura deberá diseñar, junto con la comunidad indígena, un plan de salvaguarda de sus prácticas culturales y conocimientos tradicionales vinculados a su entorno marino.
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