Municipios colombianos sin casos de Covid-19 podrán ir abriendo iglesias y restaurantes

Los municipios colombianos que no presenten casos de Covid-19 recibieron instrucciones para poder dar apertura de algunas actividades.

A continuación todas las disposiciones al respecto:

A través del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, el Gobierno Nacional establece algunas modificaciones para el funcionamiento de establecimientos gastronómicos y servicios religiosos en los municipios certificados sin afectación de COVID-19.
“Poco a poco vamos haciendo una reapertura gradual. Esta modificación es una muestra del compromiso del Presidente Duque con todos y cada uno de los sectores del país, sin exclusión pero con la mayor responsabilidad”, afirmó la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.

Agregó que “buscamos con los pilotos que garanticen los servicios religiosos, que permitan restablecer los establecimientos gastronómicos, protegiendo la vida de los colombianos. También nos ayudarán a evaluar su comportamiento y cómo ajustar detalles del distanciamiento social”.

El nuevo decreto modifica el artículo 5 del decreto 749 de 2020 y establece ahora para los municipios colombianos:

• Piscinas y Polideportivos. Parágrafo 1: Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

• Teatros. Parágrafo 2: Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

• Establecimientos gastronómicos. Parágrafo 3: Los municipios sin afectación Para los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19 se permitirá que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Social”.

• Servicios Religiosos. Parágrafo 4: “Para los municipios colombianos sin afectación del Coronavirus COVID-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

El Gobierno Nacional también adicionó medidas para la implementación de planes piloto en aeródromos y aeropuertos en los municipios colombianos, así:

• Se adiciona el parágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020:
Parágrafo 2. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Frente al numeral 35 del artículo 3 del decreto 749 de 2020, el Decreto 847 de 14 de junio de 2020, establece algunas modificaciones:

• 35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”.

Autor: Sala de Prensa
El Ministerio

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