La Corte Constitucional de Colombia resolvió este 4 de febrero que los departamentos no pueden restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones, permitiendo la libre circulación de estas bebidas en todo el país.
La sentencia impacta directamente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, el cual otorgaba a los gobernadores la potestad de suspender permisos de introducción de licores en sus territorios para proteger la industria local.
Con la decisión, productos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares, que había sido vetado en Cundinamarca desde junio de 2023, podrán comercializarse sin restricciones.
Corte Constitucional elimina restricciones y abre el mercado del aguardiente en Colombia
El fallo, tomado por ocho magistrados y un conjuez de la Corte, contó con cuatro votos salvados. La Corte argumentó que las limitaciones impuestas a la venta de aguardientes vulneraban la libre competencia (artículo 333 de la Constitución) y excedían los alcances del monopolio rentístico (artículo 336).
Según la decisión, la medida favorecía de manera desproporcionada a los productores locales, restringiendo el derecho de los consumidores a elegir libremente entre diferentes marcas. Además, se concluyó que esta restricción no era una solución adecuada ni idónea para proteger las rentas departamentales.
Con este fallo, el mercado de los aguardientes en Colombia se abre completamente, permitiendo que marcas de distintas regiones compitan en igualdad de condiciones. Ahora, los consumidores podrán acceder a una mayor variedad de productos sin restricciones territoriales.
La decisión también sienta un precedente para otros sectores regulados bajo esquemas similares, ya que refuerza la protección de la libre competencia y limita la capacidad de los gobiernos locales de restringir productos por razones económicas.
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