Tribunal Supremo de México suspende padrón biométrico para usuarios de móviles

La Suprema Corte de Justicia de México concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de su país una suspensión contra la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que recopilará los datos biométricos de las personas.

La decisión, adoptada el lunes, considera que la implementación de ese padrón supondría “una inminente afectación presupuestaria del IFT que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

En un comunicado divulgado este martes, el IFT informó de que el 26 de mayo había presentado un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el PANAUT.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones expuso que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto”.

Señaló que la totalidad de los recursos presupuestarios aprobados por la Cámara de Diputados mexicana para el presente ejercicio fiscal 2021 “están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador.

Además, indicó que la nueva normativa “contraviene su autonomía presupuestal”, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

La reforma legal que exige el padrón de datos biométricos de los usuarios de teléfonos móviles ha causado polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen esos datos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha defendido el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.

Desde el 27 de abril la reforma legal estaba suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que consideró que la norma “viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos”.

El recurso constitucional del IFT se sumó a una acción de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció el 27 de abril.

La firma Digital Policy & Law Group estimó que la citada reforma podría dejar a 30 millones de mexicanos sin acceso a la telefonía móvil, en particular a personas de bajos ingresos.

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EFE

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