Con la nueva reforma pensional en marcha, muchos colombianos se preguntan si están en condiciones de cambiar de régimen, ya sea desde Colpensiones a un fondo privado o viceversa. Este cambio es posible, pero se deben cumplir ciertos requisitos específicos y seguir un proceso claro para asegurar una transición exitosa.
¿Quiénes pueden cambiar de régimen?
Las personas que deseen aprovechar esta oportunidad deben cumplir con dos condiciones fundamentales:
Edad: Deben estar a menos de 10 años de la edad de pensión.
Semanas cotizadas: Las mujeres deben tener al menos 750 semanas cotizadas, y los hombres, 900 semanas.
Estas condiciones aplican a partir de la promulgación de la ley. Por ejemplo, si al 1 de julio de 2025 una mujer tiene 750 semanas cotizadas o un hombre tiene 900 semanas, ambos estarían dentro del régimen de transición y podrían cambiar de régimen.
¿Quieres cambiar de régimen de pensiones? Estos son los requisitos clave
Según Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos, las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años, que cumplan con las semanas requeridas, tendrán hasta dos años para hacer el cambio si así lo desean.
Pasos para cambiar de régimen
Verificación del historial laboral: Asegúrese de que su historial esté completo. Si hay omisiones, contacte a su administradora de pensiones para actualizarlo.
Evaluación de elegibilidad: Verifique si cumple con las condiciones para el cambio (edad y semanas cotizadas).
Revisión de plazos: Verifique hasta cuándo tiene plazo para hacer el cambio de régimen.
Doble asesoría: Es obligatorio recibir asesoría tanto del régimen público como del privado. Esta asesoría le brindará una visión clara e imparcial sobre las diferencias y beneficios de cada régimen.
Guía para cambiar de fondo de pensiones: Requisitos y pasos clave tras la reforma pensional
Para aquellos afiliados a Colpensiones que cotizan por encima de 2,3 salarios mínimos y que no alcanzan las semanas requeridas al 1 de julio de 2025, es obligatorio seleccionar una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para comenzar a cotizar en el componente de ahorro individual del pilar contributivo.
En el caso de aquellos que ganan menos de 2,3 salarios mínimos y no cumplen con las semanas estipuladas, continuarán cotizando en Colpensiones. Si estaban afiliados a una AFP, el saldo continuará siendo administrado por el fondo privado, y al momento de la pensión, este ahorro se trasladará a Colpensiones.
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