El gobierno colombiano ha promulgado una nueva ley que elimina los beneficios penales para los implicados en feminicidios. La medida, firmada por el presidente Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y el ministro de Justicia Néstor Osuna, refuerza la política de tolerancia cero hacia estos delitos.
Contenido de la nueva legislación
La ley 2356 de 2024, que entra en vigor de inmediato, establece que los condenados por feminicidio ya no podrán acceder a beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, incluso si han cumplido la mitad de su condena.
Esto también aplica a aquellos en etapa de imputación y bajo detención preventiva, quienes deberán cumplir su detención en centros penitenciarios sin posibilidad de cumplirla en casa.
Nueva legislación colombiana endurece sanciones para feminicidas: No más prisión domiciliaria
La nueva ley modifica varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal colombiano para asegurar que los delitos de feminicidio sean tratados con la máxima severidad:
Modificación del artículo 68A del Código Penal: El feminicidio se excluye de los beneficios y subrogados penales, prohibiendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Modificación del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal: No se permitirá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria para los acusados de feminicidio.
Modificación del artículo 38G del Código Penal: Los condenados por feminicidio deberán cumplir la totalidad de su pena en prisión, sin posibilidad de cumplirla en su residencia, aunque hayan cumplido la mitad de la condena.
Esta legislación es una respuesta directa a la creciente preocupación por la violencia de género en Colombia, donde los feminicidios han alarmado a la sociedad y las autoridades. Al endurecer las penas y eliminar los beneficios penales, el gobierno espera disuadir a los potenciales agresores y ofrecer una mayor protección a las mujeres.
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