La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto que establecía un impuesto de energía para financiar la transición energética en el departamento de La Guajira, afectado por una crisis humanitaria y un estado de cosas inconstitucionales.
El impuesto consistía en un cobro adicional de 1.000 pesos para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, y de 5.000 pesos para los usuarios no regulados, en el recibo de la luz.
El decreto, expedido el 31 de julio de 2023, fue tumbado por la Sala Plena de la Corte, al considerar que se basaba en otro decreto que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, y que también fue declarado inexequible por el alto tribunal.
Corte declara inconstitucional el cobro extra en el recibo de la luz para financiar la transición energética en La Guajira
La Corte argumentó que el decreto del impuesto de energía no cumplía con los requisitos de necesidad, urgencia, proporcionalidad y temporalidad que exige la Constitución para este tipo de medidas.
La Corte ordenó al Ministerio de Minas y Energía, como administrador del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (Fazni), que reintegre los recursos recaudados por el impuesto a las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, para que estas, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes en un plazo máximo de seis meses.
La decisión de la Corte afecta a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, y a los usuarios no regulados, que habían pagado el impuesto desde agosto de 2023.
Según el Gobierno, el impuesto tenía como objetivo recaudar 300.000 millones de pesos para financiar la transición energética en La Guajira, que consistía en la instalación de paneles solares y otras fuentes de energía renovable para mejorar el acceso y la calidad del servicio de energía eléctrica en el departamento.
La Corte también declaró inconstitucionales otros tres decretos relacionados con la emergencia en La Guajira, sobre la transición energética, el convenio de cooperación con el Reino de España y el plan de agua y saneamiento básico.
La Corte consideró que estos decretos no eran idóneos ni eficaces para superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales en el departamento, y que invadían las competencias del Congreso y de las autoridades locales.
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